Art. 193.- Declaratoria de haber completado el currículo.- El director de carrera, a pedido escrito del estudiante, verificará que éste haya aprobado todas las asignaturas que le correspondan cursar del currículo, incluidas las horas de prácticas pre profesionales y los niveles de suficiencia en un idioma extranjero o la suficiencia, según le corresponda aprobar; emitirá un informe de haber completado el currículo, anexando la malla curricular y el número de créditos aprobado por el estudiante, que lo remitirá a la Unidad de Admisión y Registro, para que se proceda a la elaboración del certificado de haber completado el currículo